Artículo 69. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objetivo social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas.
Artículo 70. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Estatal y Municipales deberán poner a disposición del público.